REDACCIÓN DE HALLAZGOS
Hallazgos son todas
aquellas situaciones de importancia, que se han detectado como resultado de la
aplicación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas en la ejecución de la
auditoría, y que tienen un efecto importante sobre los objetivos previstos, así
como en la calidad de la información y las operaciones del ente público
evaluado, por lo que deben incluirse en el informe como situaciones que merecen
reportarse.
El proceso más
importante de la labor de auditoría es el desarrollo y presentación de
hallazgos.
ESTRUCTURA DE LOS
HALLAZGOS
Todo hallazgo debe
estructurarse y redactarse tomando en cuenta los siguientes atributos:
• Título
• Condición
• Criterio
• Causa
• Efecto
• Recomendación
PROCEDIMIENTOS PARA
LA REDACCIÓN DE HALLAZGOS
Para desarrollar
hallazgos se requiere diseñar y ejecutar un proceso de obtención de evidencia,
y la aplicación del juicio profesional e independiente del auditor en su
análisis, para que en forma objetiva, se describa y documente la situación encontrada
(condición), la cual debe ser comprobable y convincente, como resultado de la
calidad de dicha evidencia.
Los hallazgos deben desarrollarse tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
• Que los hechos detectados tengan la
importancia necesaria para darse a conocer en el informe.
• Que se haya obtenido la evidencia suficiente,
competente y pertinente, que sustente lo que se necesita informar.
• La posibilidad de que los hechos Sean
corregidos y produzcan los beneficios futuros.
• Que el costo que se necesita incurrir para la
adopción de las recomendaciones, se vea compensado con beneficios futuros que
superen dicho costo.
• Que técnicamente sea factible la implantación
de las recomendaciones que se formulen.
DOCUMENTACIÓN
DE LOS HALLAZGOS
Todo
hallazgo, debe estar sustentado con evidencia suficiente competente y
pertinente, que constarán en los papeles de trabajo debidamente referenciados
al borrador del informe y a la cédula centralizadora de hallazgos.
La
evidencia que sustenta los hallazgos debe ser convincente incluso para una
persona que no ha participado en la auditoría.
CORROBORACIÓN DE
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Previo a la inclusión
definitiva en el informe, los hallazgos detectados deben discutirse con los
funcionarios y responsables de la entidad auditada, y de ser necesario, con
personal técnico idóneo, con el objeto de corroborar los mismos y ratificar la
calidad de la evidencia obtenida, y asegurarse de la viabilidad y aplicabilidad
de las recomendaciones.
NORMAS GENERALES DE
CONTROL INTERNO
Son el elemento básico que fija los
criterios técnicos y metodológicos para diseñar, desarrollar e implementar los
procedimientos para el control, registro, dirección, ejecución e información de
las operaciones financieras, técnicas y administrativas del sector público.
Constituyen un medio técnico para
fortalecer y estandarizar la estructura y ambiente de control interno
institucional.
Las Normas Generales de Control
Interno, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes públicos.
NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
Las normas generales de control interno se clasifican en
siete grupos:
1. Normas de Aplicación General
2. Normas Aplicables a los Sistemas de
Administración General
3. Normas Aplicables a la
Administración de Personal
4. Normas Aplicables al Sistema de
Presupuesto Público
5. Normas Aplicables al Sistema de
Contabilidad Integrada Gubernamental
6. Normas Aplicables al Sistema de
Tesorería
7. Normas Aplicables al Sistema de
Crédito Público