domingo, 8 de noviembre de 2015

Clase No. 15 Redacción de Hallazgos y las normas generales de Control Interno

REDACCIÓN DE HALLAZGOS

Hallazgos son todas aquellas situaciones de importancia, que se han detectado como resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas en la ejecución de la auditoría, y que tienen un efecto importante sobre los objetivos previstos, así como en la calidad de la información y las operaciones del ente público evaluado, por lo que deben incluirse en el informe como situaciones que merecen reportarse.


El proceso más importante de la labor de auditoría es el desarrollo y presentación de hallazgos.


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ESTRUCTURA DE LOS HALLAZGOS
Todo hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta los siguientes atributos:

Título
Condición
Criterio
Causa
Efecto
Recomendación

PROCEDIMIENTOS PARA LA REDACCIÓN DE HALLAZGOS
Para desarrollar hallazgos se requiere diseñar y ejecutar un proceso de obtención de evidencia, y la aplicación del juicio profesional e independiente del auditor en su análisis, para que en forma objetiva, se describa y documente la situación encontrada (condición), la cual debe ser comprobable y convincente, como resultado de la calidad de dicha evidencia.

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Los hallazgos deben desarrollarse tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Que los hechos detectados tengan la importancia necesaria para darse a conocer en el informe.

Que se haya obtenido la evidencia suficiente, competente y pertinente, que sustente lo que se necesita informar.

La posibilidad de que los hechos Sean corregidos y produzcan los beneficios futuros.

Que el costo que se necesita incurrir para la adopción de las recomendaciones, se vea compensado con beneficios futuros que superen dicho costo.

Que técnicamente sea factible la implantación de las recomendaciones que se formulen.


DOCUMENTACIÓN DE LOS HALLAZGOS
Todo hallazgo, debe estar sustentado con evidencia suficiente competente y pertinente, que constarán en los papeles de trabajo debidamente referenciados al borrador del informe y a la cédula centralizadora de hallazgos.

La evidencia que sustenta los hallazgos debe ser convincente incluso para una persona que no ha participado en la auditoría.


CORROBORACIÓN DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Previo a la inclusión definitiva en el informe, los hallazgos detectados deben discutirse con los funcionarios y responsables de la entidad auditada, y de ser necesario, con personal técnico idóneo, con el objeto de corroborar los mismos y ratificar la calidad de la evidencia obtenida, y asegurarse de la viabilidad y aplicabilidad de las recomendaciones.


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NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Son el elemento básico que fija los criterios técnicos y metodológicos para diseñar, desarrollar e implementar los procedimientos para el control, registro, dirección, ejecución e información de las operaciones financieras, técnicas y administrativas del sector público.

Constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar la estructura y ambiente de control interno institucional.

Las Normas Generales de Control Interno, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes públicos.


NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Las normas generales de control interno se clasifican en siete grupos:

1. Normas de Aplicación General

2. Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General

3. Normas Aplicables a la Administración de Personal

4. Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto Público

5. Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental

6. Normas Aplicables al Sistema de Tesorería


7. Normas Aplicables al Sistema de Crédito Público


domingo, 1 de noviembre de 2015

Clase No. 14 Informe con Opinión Adversa, Abstención de Opinión y estructura del informe.

Opinión adversa (negativa o desfavorable)

Una opinión desfavorable supone manifestarse en el sentido de que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de conformidad con los principios y normas generalmente aceptados.


Para que un auditor llegue a expresar una opinión como la indicada, es preciso que haya identificado errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo defectos de presentación de la información, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de capítulos que hacen que concluya de forma desfavorable.

                                                 


La opinion adversa en un dictamen debe elaborarse de la siguiente manera.

Salvedades (anotar la condición y el efecto, y al final del párrafo hacer referencia al No. del hallazgo en el informe)

1.
2.
3. etc.

En nuestra opinión, debido a lo discutido en el apéndice I anterior, el (estado auditado) de (. . . . . . . . .), no se presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, de conformidad con principios presupuestarios y de contabilidad generalmente aceptados.

Abstención de Opinión

Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas.

La necesidad de denegar la opinión puede originarse exclusivamente por:

-              Limitaciones al alcance de auditoría y/o
-              Incertidumbres.

De importancia muy significativa que impidan al auditor formarse una opinión.

No obstante lo anterior, aunque el auditor no pudiera expresar una opinión, habrá de mencionar, en párrafo distinto al de opinión, cualquier salvedad que por error o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados o cambios en los mismos hubiese observado durante la realización de su trabajo.

Una abstención de Opinión se describir de la siguiente manera.

Limitaciones (las limitaciones se deben detallar en el informe dentro de la sección del alcance)
1.
2.
3. etc.
Debido a la limitación indicada en el apéndice I anterior, la cual incidió en la oportunidad de la aplicación de nuestros procedimientos, asimismo, (indicar otros aspectos importantes que limitaron nuestro trabajo) limitó el alcance de nuestro trabajo y por lo tanto no expresamos una opinión sobre el (estado financiero) de (identificar la entidad auditada).


Estructura del Informe de Auditoria Gubernamental

Contenido

El contenido debe suministrar suficiente información, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados.

Para cumplir con lo anterior, la estructura y contenido del informe debe ser la
siguiente:


Carátula
Resumen Gerencial
Contenido (Índice)
Antecedentes
Objetivos
Alcance
Dictamen
Estados Financieros
Notas a los Estados Financieros
Hallazgos Monetarios y de Incumplimiento de aspectos legales
Hallazgos de Deficiencias de Control Interno
Comentarios sobre el estado actual de los hallazgos y las recomendaciones de auditorías anteriores.
Detalle de Funcionarios y Personal Responsable de la Entidad auditada


Clase No. 13 Informe de con Opinión Limpia y Opinión con Salvedades.

Opinion sin Salvedades o Limpia.

Una opinión favorable, limpia, positiva o sin salvedades, expresa que el auditor ha quedado satisfecho, en todos los aspectos importantes, de que los estados financieros objeto de la auditoría reúnen los requisitos siguientes:


                                    
·  Se han preparado de acuerdo con principios y criterios contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

·  Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera. 

·  Informan adecuadamente sobre todo aquello que puede ser significativo para conseguir una presentación e interpretación apropiadas de la información financiera.

El texto normalizado del párrafo de opinión sin salvedades se redactará en los siguientes términos:

En nuestra opinión, el (estado financiero) de (…..………), se presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, de conformidad con principios presupuestarios y de contabilidad generalmente aceptados. 

Opinion con Salvedades

(o calificada, con reservas o con excepciones)

Este tipo de opinión es aplicable cuando el auditor concluye que existen una o varias circunstancias en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto, que pudieran ser significativas. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que este tipo de circunstancias, por ser muy significativas, impiden que las cuentas anuales presenten la imagen fiel o no permitan al auditor formarse una opinión sobre las mismas. 

A continuación, pasamos a estudiar las distintas circunstancias que pueden originar una opinión con salvedades.

Limitaciones al alcance

Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar uno o varios procedimientos de auditoría o éstos no pueden practicarse en su totalidad; asimismo, los procedimientos no practicados se consideran necesarios para la obtención de evidencia de auditoría, a fin de satisfacerse de que las cuentas anuales presentan la imagen fiel de la entidad auditada. 


Salvedades (anotar la condición y el efecto, y al final del párrafo hacer referencia al No. del hallazgo correspondiente en el informe)

El texto normalizado del párrafo de opinión con salvedades se redactará en los siguientes términos:

1.

2. etc.

En nuestra opinión, excepto por el efecto de lo mencionado en el apéndice I anterior, el (estado financiero auditado) de (. . . . . . . . .), se presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, de conformidad con principios presupuestarios y de contabilidad generalmente aceptados.


Clase No. 12 Comunicación de Resultados

DEFINICIÓN

El Informe es el documento formal en el que el auditor expresa su opinión sobre el resultado del examen realizado, de acuerdo a Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

Es el producto final de la ejecución de una auditoría, el cual contiene un dictamen en el que se emite opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros, sobre lo adecuado del control interno, la calidad de la gestión de una entidad, de un programa, proyecto, actividad, etc. Contiene además los hallazgos de tipo monetario, incumplimientos legales y deficiencias de control interno y sus correspondientes recomendaciones.

                                                         
OBJETIVOS
Presentar a las entidades auditadas, resultados imparciales sobre la información financiera, el cumplimiento de políticas, planes, programas y el ambiente de control interno de la entidad examinada.

Opinar si los estados financieros se han elaborado de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y con criterios de sistemas integrados, aplicados en forma consistente con el año anterior.

Facilitar la comprensión de los hallazgos, presentándolos como una relación ordenada de hechos que permitan tomar las acciones legales y administrativas, en los casos de lesiones patrimoniales o hechos que ameriten acciones judiciales, por parte de las autoridades pertinentes y que motiven la implantación de recomendaciones.


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Contenido
El contenido debe suministrar suficiente información, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados.

Para cumplir con lo anterior, la estructura y contenido del informe debe ser la siguiente:

• Carátula
• Resumen Gerencial
• Contenido (Índice)
• Antecedentes
• Objetivos
• Alcance
• Dictamen
• Estados Financieros
• Notas a los Estados Financieros
• Hallazgos Monetarios y de Incumplimiento de aspectos legales
• Hallazgos de Deficiencias de Control Interno
• Comentarios sobre el estado actual de los hallazgos y las recomendaciones de auditorías anteriores.
• Detalle de Funcionarios y Personal Responsable de la Entidad auditada

Discusión
El contenido de cada informe de auditoría debe ser discutido con los responsables de la entidad auditada, para asegurar la aceptación de los hallazgos y el cumplimiento de las recomendaciones.

La discusión es responsabilidad del Supervisor y el auditor. Cuando las circunstancias lo ameriten podrá participar el Director de Auditoría.

Toda discusión del informe debe hacerse a nivel de borrador.


Oportunidad en la Entrega del Informe

Para que la entrega del informe sea oportuna, se debe seguir el siguiente procedimiento:

Todo informe de auditoría, debe emitirse al haberse finalizado el trabajo, según los plazos establecidos en el cronograma de actividades de la planificación especifica.

El informe debe emitirse en borrador para ser discutido oportunamente con los responsables del área auditada.


Aprobación y Presentación

Emitido en forma definitiva el informe y después de haberse sometido al proceso de control de calidad, debe ser aprobado por el Director de Auditoría.

Una vez emitido el informe final y aprobado por el Director de Auditoría, el informe se considera oficial.

Una vez cumplido el proceso de revisión y aprobación se procede a realizar la entrega oficial del informe a la máxima autoridad de la entidad auditada y a la Contraloría General de Cuentas.

De acuerdo a las necesidades de información de la entidad auditada, en relación a los resultados de la auditoría, se deberán emitir o reproducir los informes adicionales correspondientes.


                                                   


domingo, 4 de octubre de 2015

Clase No. 11 Seguimiento de Auditotia.

DEFINICIÓN

Es el conjunto de acciones desarrolladas por la Contraloría General de Cuentas, para evaluar la forma en que las entidades públicas han cumplido con la implantación de las recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías realizadas, así como la verificación de los beneficios o resultados obtenidos.

                                                  

OBJETIVO

1 Asegurar que se ha cumplido oportunamente con la implantación de las recomendaciones.

2 Asegurar que se aplicaron las acciones correctivas (legales o administrativas) según los acuerdos establecidos en la fase de discusión de los informes, para que se mejoren los procesos, controles y operaciones de las entidades.

RESPONSABLES
El proceso de seguimiento de las recomendaciones es responsabilidad de:

Autoridades superiores de las entidades
Deben aprobar en el Plan Anual de Auditoría, las políticas para el seguimiento de las recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías realizadas, por la Unidad de Auditoría Interna, por la Contraloría General de Cuentas y por firmas privadas de auditoría contratadas por ésta.

Director de Auditoría Interna
Debe velar porque en las planificaciones específicas, se incluya el proceso de seguimiento a las recomendaciones.

Supervisores
Incluir en las planificaciones específicas, como parte del alcance de la auditoría, el proceso de seguimiento de las recomendaciones

Auditores
Ejecutar el trabajo necesario para obtener la evidencia necesaria que demuestre objetivamente el cumplimiento de las recomendaciones.

IMPORTANCIA
Las recomendaciones promueven la toma de decisiones importantes, para ejercer un mejor control de las operaciones administrativas y financieras de un ente público, con el fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales, ya que a partir de la identificación de las causas de las deficiencias o irregularidades detectadas, se plantean las sugerencias apropiadas para que no vuelvan a suceder, así como a prevenir su ocurrencia, las cuales van dirigidas a las personas que en virtud de sus funciones y responsabilidades deben de velar por el cumplimiento de las normas, leyes, políticas y otras regulaciones a que esté sujeto el ente público.
                                           


PROCEDIMIENTO
  • Programación
  • Control de Plazos
  • Registro de recomendaciones
  • Designación del personal para la evaluación
  • Proceso de evaluación
  • Informe Seguimiento
  • Informes de la Contraloría General de Cuentas

Clase No.10 Preparacion de Papeles de Trabajo.

DEFINICIÓN 

Es el conjunto de cédulas y documentos en los cuales el auditor interno registra de forma permanente los datos e información obtenidos, y la evidencia en la cual se basan las conclusiones y resultados de las pruebas realizadas.

Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planificación,  ejecución y el informe de auditoría, y son la base para emitir opinión sobre el área o cuenta examinada; además constituye la prueba del trabajo realizado y el soporte del contenido del informe.

El contenido de los papeles de trabajo es confidencial.

Los papeles de trabajo, en trámite judicial, son el soporte del asunto que se investiga, y se constituyen en una prueba legal.
                                                  
OBJETIVOS
1 Facilitar la labor de revisión y supervisión del trabajo.

2 Ayudar a adoptar un enfoque disciplinado y uniforme en las tareas.

3 Registrar los resultados de las pruebas aplicadas, y las evidencias sobre los hallazgos de auditoría.

4 Proporcionar evidencia del trabajo realizado y de las conclusiones obtenidas durante la ejecución de la auditoría.

5 Servir como soporte del informe de auditoría en procesos judiciales, patrimoniales y administrativos.

6 Respaldar el contenido del informe de auditoría.

7 Constituir una fuente permanente de información y consulta.

8 Servir de referencia en la planificación de futuras auditorías.

9 Servir de ayuda para orientar un determinado análisis, o servir como guía en la auditoría actual.

10 Ser un medio para mejorar la calidad de la labor de auditoría.

RESPONSABLES
Los responsables del contenido, elaboración y salvaguarda de los papeles de trabajo:

Auditores internos
Son los responsables de la elaboración de los papeles de trabajo de acuerdo a la metodología implementada por Contraloría General de Cuentas.

Supervisores
Son responsables de asegurarse, a través de su labor de revisión, que los auditores, elaboren los papeles de trabajo técnica y profesionalmente para que cumplan con los objetivos definidos.

Director de Auditoría Interna
Es responsable de asegurar, que la labor de supervisión para la elaboración de papeles de trabajo se realice de forma oportuna y objetiva.

PROCEDIMIENTO
Para implementar una metodología de elaboración de papeles de trabajo que permita cumplir con los objetivos definidos, se debe observar los siguientes procedimientos:

  • Preparación Los papeles de trabajo deben ser preparados en forma limpia, sin lastimadura del papel, y escritos a lápiz para efectuar fácilmente las correcciones necesarias durante el desarrollo de las pruebas.
  • Tipos de papeles de trabajo
  1. De integración de la información
  2. De análisis de datos
  3. De Soporte
  4. Otros

Clase No.9 Evaluacion del Cumplimiento de Leyes y Reglamentos

DEFINICIÓN
Consiste en la evaluación del cumplimiento de disposiciones, normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicables, a las que estén afectos los organismos, entidades, programas, proyectos, servicios, actividades y funciones. Esta evaluación es importante, debido a que forma parte del proceso de rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos responsables de la administración de los mismos.

Para evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos el auditor interno está obligado a conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y la existencia de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley, normas y reglamentos, que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.

                                                   

OBJETIVOS
1 Conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad a auditar y la posibilidad de que ocurran actos ilícitos e irregulares. 

2 Conocer las características de las normas y reglamentos internos de la entidad a auditar, para identificar la existencia de posibles irregularidades en las operaciones y resultados de la gestión e información financiera.

3 Determinar áreas críticas que servirán de base para definir los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.

4 Determinar si la entidad cumple satisfactoriamente con todos los aspectos legales aplicables.

PROCEDIMIENTO
La evaluación del cumplimiento de las disposiciones y aspectos legales aplicables a la entidad auditada, se podrá hacer en dos momentos, dependiendo de la magnitud de la entidad: interina y final.

Auditoría interina
La evaluación interina de los aspectos legales, normativos y reglamentarios aplicables a la entidad a auditar, es importante debido a que permite conocer oportunamente las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad y de posibles actos ilícitos e irregulares.

                                                       

Clase No. 8 Aspectos importante sobre Leyes de interes Gubernamental.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Regula la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.
                                                           


Corresponde la designación de los integrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de la adjudicación de toda licitación, a las autoridades superiores siguientes:

* A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo;
* A las que no forman parte de un ministerio, a la autoridad Administrativa Superior;
*Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil (Q.900,000.00).
* Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00)


4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.

* Al Gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

* A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.

* Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 5.2. A la Corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 

6. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES 


* Al Alcalde o al Gerente, según su caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00).

* A la Corporación Municipal o a la entidad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00) Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras del exterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá que su opinión es favorable.


REGIMEN DE COTIZACION 

 Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30, 000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la aprobación de los formularios, designación de la junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios están contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización. De realizarse la misma será responsable el funcionario que la autorizó.


CONTRATOS 

Contrato Abierto. Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas, previa calificación de proveedor, de cotización y adjudicación, de los distintos rubros, hubiera celebrado contratos abiertos. El reglamento de esta ley, determinará todo lo relativo a esta materia.

ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS 

Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.

Ley Orgánica del Presupuesto 
La Ley Orgánica del Presupuesto también llamada Ley del Presupuesto, es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. 

Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público. 

                                              

Objetivos de la Ley Orgánica del Presupuesto. 
• Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público. 

• Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público. 

• Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos. 

Esta ley será aplicada a: 

• Los Organismos del Estado
• Las Entidades descentralizadas y autónomas
• Las demás instituciones que conformen el sector publico
• Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado                            mayoritariamente con aportaciones del Estado.

Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?
En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

                                        


Cómo se elabora el Presupuesto?
Con el paso del tiempo la forma en que se elabora el presupuesto ha ido mejorando, antes el presupuesto de las instituciones indicaba ¿Quién gastaba? y ¿Qué se compraba? Ahora aplicamos la técnica del presupuesto por programas que nos dice que bienes o servicios las entidades públicas ponen a disposición de las personas. De esa cuenta encontramos los llamados programas que agrupan todas las actividades necesarias para que las entidades públicas cumplan con los objetivos planteados en la elaboración de cada presupuesto.
                                                      


Ley de Probidad Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos
Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública.

Artículo 1 La presente ley busca evitar casos como: 
Desvío de recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado.

Naturaleza de la ley La presente ley
Es de orden público y observancia general.

Funcionarios públicos 
Son responsables y serán sancionados por la presente ley, todas aquellas personas que estén investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas y también quienes presenten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

Artículo 7 Los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la CPRG y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurren en el ejercicio de su cargo.

                                                   


Responsabilidad Administrativa
Es Administrativa la responsabilidad cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de este, asimismo cuando incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de la institución ala que está ligado.

Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es generada por acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conforme al CC, salvo que la responsabilidad civil se decida dentro de la acción penal.

Responsabilidad Penal Se genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por los funcionarios públicos y que de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Grados de Responsabilidad Existen dos grados de responsabilidad: Principal, se da cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no una acción. y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Cargos Públicos
Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Impedimentos para optar a cargos públicos
No podrán optar a cargos públicos quienes tengan impedimentos de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Y también quienes reúnan las características descritas en el artículo 16 de la presente ley.

Artículo 18 En el presente artículo se presentan las distintas prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos. Además también hay prohibiciones en la CPRG y demás leyes especiales.

Algunas de las prohibiciones son:
Aprovechar el cargo para conseguir servicios especiales, nombramientos o beneficios personales Utilizar el poder que le confiere el Estado para influir en la toma de decisiones a beneficio personal Disponer del personal subalterno para fines personales

Declaración Patrimonial 
Esta es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo y al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo.

Responsabilidad por omisión de la presentación de la declaración jurada patrimonial
Las personas que incumplan con la presentación de su declaración jurada patrimonial en el plazo establecido, incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme a la ley de la Contraloría General de Cuentas.

En el artículo 28 de la presente ley se establece quienes están exentas de este requisito Reglamento de la ley de probidad y responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos Este reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la presente ley, así como coadyuvar a la lucha por la transparencia de la gestión pública y promover la responsabilidad de las personas que ejerzan funciones públicas, estableciendo normas y procedimientos adecuados que permitan un sistema de control de las declaraciones a través de la Subcontraloría de Probidad y sus Direcciones.