LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Regula la compra, venta y la contratación de
bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado,
sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las
municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a
la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus
dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades,
asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por
lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que
hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al
Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y
tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las
disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se
aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.

Corresponde
la designación de los integrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de
la adjudicación de toda licitación, a las autoridades superiores siguientes:
* A las que forman parte de un
ministerio, al Ministro del ramo;
* A las que no forman parte de un
ministerio, a la autoridad Administrativa Superior;
*Al Director Ejecutivo, Gerente
o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil
(Q.900,000.00).
* Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda
de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00)
4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES
CON PERSONALIDAD JURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.
* Al Gerente o funcionario
equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales
(Q.900,000.00).
* A la Junta Directiva, autoridad
máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor
total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).
5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS
EMPRESAS UBICADAS EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.
* Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de
novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 5.2. A la Corporación municipal o a la
autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil
quetzales (Q.900,000.00).
6. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA DE
LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES
* Al Alcalde o al Gerente, según su caso, cuando el monto no exceda de novecientos
mil quetzales (900,000.00).
* A la Corporación Municipal o a la entidad máxima
de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales
(900,000.00) Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos
provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de
entidades financieras del exterior a la Corporación Municipal, previo dictamen
favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el
dictamen correspondiente en un plazo de 30 días, contados a la fecha de recibido
el expediente, se entenderá que su opinión es favorable.
REGIMEN DE COTIZACION
Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración
de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30, 000.00) y no
sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse
por el sistema de cotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda
de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). b) Para el Estado y otras
entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En
el sistema de cotización, la aprobación de los formularios, designación de la
junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades
administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de
esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios están
contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización. De
realizarse la misma será responsable el funcionario que la autorizó.
CONTRATOS
Contrato Abierto. Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la
compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y
dependencias a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer
directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas,
previa calificación de proveedor, de cotización y adjudicación, de los distintos
rubros, hubiera celebrado contratos abiertos. El reglamento de esta ley, determinará
todo lo relativo a esta materia.
ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS
Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales,
propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como
para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de
subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes
puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo
cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y
de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos
efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según
corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a
seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos
que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes,
tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.
Ley Orgánica del Presupuesto
La Ley Orgánica del Presupuesto también llamada Ley del Presupuesto, es el conjunto de leyes que
tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental,
de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala.
Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma
superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación,
organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado,
bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión,
cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público.
Objetivos de la Ley Orgánica del Presupuesto.
• Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados
del sector público.
• Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna
y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector
público.
• Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de
desembolso y utilización de los recursos.
Esta ley será aplicada a:
• Los Organismos del Estado
• Las Entidades descentralizadas y autónomas
• Las demás instituciones que conformen el sector publico
• Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este
conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?
En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con
que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las
distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las
actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas
y proyectos.
Cómo se elabora el Presupuesto?
Con el paso del tiempo la forma en que se elabora el presupuesto ha ido mejorando, antes
el presupuesto de las instituciones indicaba ¿Quién gastaba? y ¿Qué se compraba? Ahora
aplicamos la técnica del presupuesto por programas que nos dice que bienes o servicios
las entidades públicas ponen a disposición de las personas. De esa cuenta encontramos
los llamados programas que agrupan todas las actividades necesarias para que las
entidades públicas cumplan con los objetivos planteados en la elaboración de cada
presupuesto.
Ley de Probidad Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos
Objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de
la administración pública.
Artículo 1
La presente ley busca evitar casos como:
Desvío de recursos, bienes, fondos y valores públicos en
perjuicio de los intereses del Estado; Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de
enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado.
Naturaleza de la ley
La presente ley
Es de orden público y observancia general.
Funcionarios públicos
Son responsables y serán sancionados por la presente ley, todas aquellas personas que estén
investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas y también
quienes presenten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
Artículo 7
Los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y
funciones con estricto apego a la CPRG y las leyes. En consecuencia, están sujetos a
responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones,
decisiones y resoluciones en que incurren en el ejercicio de su cargo.
Responsabilidad Administrativa
Es Administrativa la responsabilidad cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de este, asimismo cuando incurre en
negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos y demás disposiciones
legales de la institución ala que está ligado.
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es generada por acción u omisión que con intención o por negligencia,
imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público,
independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la
responsabilidad civil se harán efectivos conforme al CC, salvo que la responsabilidad civil se decida
dentro de la acción penal.
Responsabilidad Penal
Se genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por los
funcionarios públicos y que de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
Grados de Responsabilidad
Existen dos grados de responsabilidad: Principal, se da cuando el sujeto de la misma esté obligado
por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no una acción. y subsidiaria cuando un tercero
queda obligado por incumplimiento del responsable principal.
Cargos Públicos
Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos y empleos públicos
de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de
méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Impedimentos para optar a cargos públicos
No podrán optar a cargos públicos quienes tengan impedimentos de conformidad con leyes
específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad,
idoneidad y honradez. Y también quienes reúnan las características descritas en el artículo 16 de la
presente ley.
Artículo 18 En el presente artículo se presentan las distintas prohibiciones a los funcionarios y empleados
públicos. Además también hay prohibiciones en la CPRG y demás leyes especiales.
Algunas de las prohibiciones son:
Aprovechar el cargo para conseguir servicios especiales, nombramientos o beneficios personales
Utilizar el poder que le confiere el Estado para influir en la toma de decisiones a beneficio personal
Disponer del personal subalterno para fines personales
Declaración Patrimonial
Esta es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar
ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio
del cargo y al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito
respectivo.
Responsabilidad por omisión de la presentación de la declaración jurada patrimonial
Las personas que incumplan con la presentación de su declaración jurada patrimonial en el plazo
establecido, incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme a la ley de la
Contraloría General de Cuentas.
En el artículo 28
de la presente ley se establece quienes están exentas de este requisito Reglamento de la ley de
probidad y responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos Este reglamento tiene por
objeto desarrollar los preceptos establecidos en la presente ley, así como coadyuvar a la lucha por
la transparencia de la gestión pública y promover la responsabilidad de las personas que ejerzan
funciones públicas, estableciendo normas y procedimientos adecuados que permitan un sistema de
control de las declaraciones a través de la Subcontraloría de Probidad y sus Direcciones.