domingo, 4 de octubre de 2015

Clase No. 8 Aspectos importante sobre Leyes de interes Gubernamental.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Regula la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.
                                                           


Corresponde la designación de los integrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de la adjudicación de toda licitación, a las autoridades superiores siguientes:

* A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo;
* A las que no forman parte de un ministerio, a la autoridad Administrativa Superior;
*Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil (Q.900,000.00).
* Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00)


4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.

* Al Gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

* A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.

* Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 5.2. A la Corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 

6. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES 


* Al Alcalde o al Gerente, según su caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00).

* A la Corporación Municipal o a la entidad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00) Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras del exterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá que su opinión es favorable.


REGIMEN DE COTIZACION 

 Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30, 000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la aprobación de los formularios, designación de la junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios están contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización. De realizarse la misma será responsable el funcionario que la autorizó.


CONTRATOS 

Contrato Abierto. Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas, previa calificación de proveedor, de cotización y adjudicación, de los distintos rubros, hubiera celebrado contratos abiertos. El reglamento de esta ley, determinará todo lo relativo a esta materia.

ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS 

Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.

Ley Orgánica del Presupuesto 
La Ley Orgánica del Presupuesto también llamada Ley del Presupuesto, es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. 

Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público. 

                                              

Objetivos de la Ley Orgánica del Presupuesto. 
• Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público. 

• Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público. 

• Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos. 

Esta ley será aplicada a: 

• Los Organismos del Estado
• Las Entidades descentralizadas y autónomas
• Las demás instituciones que conformen el sector publico
• Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado                            mayoritariamente con aportaciones del Estado.

Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?
En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

                                        


Cómo se elabora el Presupuesto?
Con el paso del tiempo la forma en que se elabora el presupuesto ha ido mejorando, antes el presupuesto de las instituciones indicaba ¿Quién gastaba? y ¿Qué se compraba? Ahora aplicamos la técnica del presupuesto por programas que nos dice que bienes o servicios las entidades públicas ponen a disposición de las personas. De esa cuenta encontramos los llamados programas que agrupan todas las actividades necesarias para que las entidades públicas cumplan con los objetivos planteados en la elaboración de cada presupuesto.
                                                      


Ley de Probidad Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos
Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública.

Artículo 1 La presente ley busca evitar casos como: 
Desvío de recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado.

Naturaleza de la ley La presente ley
Es de orden público y observancia general.

Funcionarios públicos 
Son responsables y serán sancionados por la presente ley, todas aquellas personas que estén investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas y también quienes presenten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

Artículo 7 Los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la CPRG y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurren en el ejercicio de su cargo.

                                                   


Responsabilidad Administrativa
Es Administrativa la responsabilidad cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de este, asimismo cuando incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de la institución ala que está ligado.

Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es generada por acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conforme al CC, salvo que la responsabilidad civil se decida dentro de la acción penal.

Responsabilidad Penal Se genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por los funcionarios públicos y que de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Grados de Responsabilidad Existen dos grados de responsabilidad: Principal, se da cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no una acción. y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Cargos Públicos
Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Impedimentos para optar a cargos públicos
No podrán optar a cargos públicos quienes tengan impedimentos de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Y también quienes reúnan las características descritas en el artículo 16 de la presente ley.

Artículo 18 En el presente artículo se presentan las distintas prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos. Además también hay prohibiciones en la CPRG y demás leyes especiales.

Algunas de las prohibiciones son:
Aprovechar el cargo para conseguir servicios especiales, nombramientos o beneficios personales Utilizar el poder que le confiere el Estado para influir en la toma de decisiones a beneficio personal Disponer del personal subalterno para fines personales

Declaración Patrimonial 
Esta es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo y al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo.

Responsabilidad por omisión de la presentación de la declaración jurada patrimonial
Las personas que incumplan con la presentación de su declaración jurada patrimonial en el plazo establecido, incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme a la ley de la Contraloría General de Cuentas.

En el artículo 28 de la presente ley se establece quienes están exentas de este requisito Reglamento de la ley de probidad y responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos Este reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la presente ley, así como coadyuvar a la lucha por la transparencia de la gestión pública y promover la responsabilidad de las personas que ejerzan funciones públicas, estableciendo normas y procedimientos adecuados que permitan un sistema de control de las declaraciones a través de la Subcontraloría de Probidad y sus Direcciones.


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