domingo, 4 de octubre de 2015

Clase No. 11 Seguimiento de Auditotia.

DEFINICIÓN

Es el conjunto de acciones desarrolladas por la Contraloría General de Cuentas, para evaluar la forma en que las entidades públicas han cumplido con la implantación de las recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías realizadas, así como la verificación de los beneficios o resultados obtenidos.

                                                  

OBJETIVO

1 Asegurar que se ha cumplido oportunamente con la implantación de las recomendaciones.

2 Asegurar que se aplicaron las acciones correctivas (legales o administrativas) según los acuerdos establecidos en la fase de discusión de los informes, para que se mejoren los procesos, controles y operaciones de las entidades.

RESPONSABLES
El proceso de seguimiento de las recomendaciones es responsabilidad de:

Autoridades superiores de las entidades
Deben aprobar en el Plan Anual de Auditoría, las políticas para el seguimiento de las recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías realizadas, por la Unidad de Auditoría Interna, por la Contraloría General de Cuentas y por firmas privadas de auditoría contratadas por ésta.

Director de Auditoría Interna
Debe velar porque en las planificaciones específicas, se incluya el proceso de seguimiento a las recomendaciones.

Supervisores
Incluir en las planificaciones específicas, como parte del alcance de la auditoría, el proceso de seguimiento de las recomendaciones

Auditores
Ejecutar el trabajo necesario para obtener la evidencia necesaria que demuestre objetivamente el cumplimiento de las recomendaciones.

IMPORTANCIA
Las recomendaciones promueven la toma de decisiones importantes, para ejercer un mejor control de las operaciones administrativas y financieras de un ente público, con el fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales, ya que a partir de la identificación de las causas de las deficiencias o irregularidades detectadas, se plantean las sugerencias apropiadas para que no vuelvan a suceder, así como a prevenir su ocurrencia, las cuales van dirigidas a las personas que en virtud de sus funciones y responsabilidades deben de velar por el cumplimiento de las normas, leyes, políticas y otras regulaciones a que esté sujeto el ente público.
                                           


PROCEDIMIENTO
  • Programación
  • Control de Plazos
  • Registro de recomendaciones
  • Designación del personal para la evaluación
  • Proceso de evaluación
  • Informe Seguimiento
  • Informes de la Contraloría General de Cuentas

Clase No.10 Preparacion de Papeles de Trabajo.

DEFINICIÓN 

Es el conjunto de cédulas y documentos en los cuales el auditor interno registra de forma permanente los datos e información obtenidos, y la evidencia en la cual se basan las conclusiones y resultados de las pruebas realizadas.

Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planificación,  ejecución y el informe de auditoría, y son la base para emitir opinión sobre el área o cuenta examinada; además constituye la prueba del trabajo realizado y el soporte del contenido del informe.

El contenido de los papeles de trabajo es confidencial.

Los papeles de trabajo, en trámite judicial, son el soporte del asunto que se investiga, y se constituyen en una prueba legal.
                                                  
OBJETIVOS
1 Facilitar la labor de revisión y supervisión del trabajo.

2 Ayudar a adoptar un enfoque disciplinado y uniforme en las tareas.

3 Registrar los resultados de las pruebas aplicadas, y las evidencias sobre los hallazgos de auditoría.

4 Proporcionar evidencia del trabajo realizado y de las conclusiones obtenidas durante la ejecución de la auditoría.

5 Servir como soporte del informe de auditoría en procesos judiciales, patrimoniales y administrativos.

6 Respaldar el contenido del informe de auditoría.

7 Constituir una fuente permanente de información y consulta.

8 Servir de referencia en la planificación de futuras auditorías.

9 Servir de ayuda para orientar un determinado análisis, o servir como guía en la auditoría actual.

10 Ser un medio para mejorar la calidad de la labor de auditoría.

RESPONSABLES
Los responsables del contenido, elaboración y salvaguarda de los papeles de trabajo:

Auditores internos
Son los responsables de la elaboración de los papeles de trabajo de acuerdo a la metodología implementada por Contraloría General de Cuentas.

Supervisores
Son responsables de asegurarse, a través de su labor de revisión, que los auditores, elaboren los papeles de trabajo técnica y profesionalmente para que cumplan con los objetivos definidos.

Director de Auditoría Interna
Es responsable de asegurar, que la labor de supervisión para la elaboración de papeles de trabajo se realice de forma oportuna y objetiva.

PROCEDIMIENTO
Para implementar una metodología de elaboración de papeles de trabajo que permita cumplir con los objetivos definidos, se debe observar los siguientes procedimientos:

  • Preparación Los papeles de trabajo deben ser preparados en forma limpia, sin lastimadura del papel, y escritos a lápiz para efectuar fácilmente las correcciones necesarias durante el desarrollo de las pruebas.
  • Tipos de papeles de trabajo
  1. De integración de la información
  2. De análisis de datos
  3. De Soporte
  4. Otros

Clase No.9 Evaluacion del Cumplimiento de Leyes y Reglamentos

DEFINICIÓN
Consiste en la evaluación del cumplimiento de disposiciones, normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicables, a las que estén afectos los organismos, entidades, programas, proyectos, servicios, actividades y funciones. Esta evaluación es importante, debido a que forma parte del proceso de rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos responsables de la administración de los mismos.

Para evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos el auditor interno está obligado a conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y la existencia de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley, normas y reglamentos, que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.

                                                   

OBJETIVOS
1 Conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad a auditar y la posibilidad de que ocurran actos ilícitos e irregulares. 

2 Conocer las características de las normas y reglamentos internos de la entidad a auditar, para identificar la existencia de posibles irregularidades en las operaciones y resultados de la gestión e información financiera.

3 Determinar áreas críticas que servirán de base para definir los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.

4 Determinar si la entidad cumple satisfactoriamente con todos los aspectos legales aplicables.

PROCEDIMIENTO
La evaluación del cumplimiento de las disposiciones y aspectos legales aplicables a la entidad auditada, se podrá hacer en dos momentos, dependiendo de la magnitud de la entidad: interina y final.

Auditoría interina
La evaluación interina de los aspectos legales, normativos y reglamentarios aplicables a la entidad a auditar, es importante debido a que permite conocer oportunamente las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad y de posibles actos ilícitos e irregulares.

                                                       

Clase No. 8 Aspectos importante sobre Leyes de interes Gubernamental.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Regula la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.
                                                           


Corresponde la designación de los integrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de la adjudicación de toda licitación, a las autoridades superiores siguientes:

* A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo;
* A las que no forman parte de un ministerio, a la autoridad Administrativa Superior;
*Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil (Q.900,000.00).
* Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00)


4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.

* Al Gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

* A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.

* Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 5.2. A la Corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 

6. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES 


* Al Alcalde o al Gerente, según su caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00).

* A la Corporación Municipal o a la entidad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00) Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras del exterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá que su opinión es favorable.


REGIMEN DE COTIZACION 

 Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30, 000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la aprobación de los formularios, designación de la junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios están contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización. De realizarse la misma será responsable el funcionario que la autorizó.


CONTRATOS 

Contrato Abierto. Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas, previa calificación de proveedor, de cotización y adjudicación, de los distintos rubros, hubiera celebrado contratos abiertos. El reglamento de esta ley, determinará todo lo relativo a esta materia.

ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS 

Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.

Ley Orgánica del Presupuesto 
La Ley Orgánica del Presupuesto también llamada Ley del Presupuesto, es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. 

Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público. 

                                              

Objetivos de la Ley Orgánica del Presupuesto. 
• Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público. 

• Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público. 

• Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos. 

Esta ley será aplicada a: 

• Los Organismos del Estado
• Las Entidades descentralizadas y autónomas
• Las demás instituciones que conformen el sector publico
• Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado                            mayoritariamente con aportaciones del Estado.

Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?
En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

                                        


Cómo se elabora el Presupuesto?
Con el paso del tiempo la forma en que se elabora el presupuesto ha ido mejorando, antes el presupuesto de las instituciones indicaba ¿Quién gastaba? y ¿Qué se compraba? Ahora aplicamos la técnica del presupuesto por programas que nos dice que bienes o servicios las entidades públicas ponen a disposición de las personas. De esa cuenta encontramos los llamados programas que agrupan todas las actividades necesarias para que las entidades públicas cumplan con los objetivos planteados en la elaboración de cada presupuesto.
                                                      


Ley de Probidad Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos
Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública.

Artículo 1 La presente ley busca evitar casos como: 
Desvío de recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado.

Naturaleza de la ley La presente ley
Es de orden público y observancia general.

Funcionarios públicos 
Son responsables y serán sancionados por la presente ley, todas aquellas personas que estén investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas y también quienes presenten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

Artículo 7 Los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la CPRG y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurren en el ejercicio de su cargo.

                                                   


Responsabilidad Administrativa
Es Administrativa la responsabilidad cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de este, asimismo cuando incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de la institución ala que está ligado.

Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es generada por acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conforme al CC, salvo que la responsabilidad civil se decida dentro de la acción penal.

Responsabilidad Penal Se genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por los funcionarios públicos y que de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Grados de Responsabilidad Existen dos grados de responsabilidad: Principal, se da cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no una acción. y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Cargos Públicos
Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Impedimentos para optar a cargos públicos
No podrán optar a cargos públicos quienes tengan impedimentos de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Y también quienes reúnan las características descritas en el artículo 16 de la presente ley.

Artículo 18 En el presente artículo se presentan las distintas prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos. Además también hay prohibiciones en la CPRG y demás leyes especiales.

Algunas de las prohibiciones son:
Aprovechar el cargo para conseguir servicios especiales, nombramientos o beneficios personales Utilizar el poder que le confiere el Estado para influir en la toma de decisiones a beneficio personal Disponer del personal subalterno para fines personales

Declaración Patrimonial 
Esta es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo y al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo.

Responsabilidad por omisión de la presentación de la declaración jurada patrimonial
Las personas que incumplan con la presentación de su declaración jurada patrimonial en el plazo establecido, incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme a la ley de la Contraloría General de Cuentas.

En el artículo 28 de la presente ley se establece quienes están exentas de este requisito Reglamento de la ley de probidad y responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos Este reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la presente ley, así como coadyuvar a la lucha por la transparencia de la gestión pública y promover la responsabilidad de las personas que ejerzan funciones públicas, estableciendo normas y procedimientos adecuados que permitan un sistema de control de las declaraciones a través de la Subcontraloría de Probidad y sus Direcciones.


Clase No.7 Ejecución del Trabajo de Auditoria Gubernamental,



DEFINICIÓN


Consiste en orientar la ejecución de la auditoría con base en la planificación específica, a través de la selección y aplicación adecuada de técnicas y procedimientos que permitan obtener evidencia suficiente, competente y pertinente, para cumplir con los objetivos de cada auditoría.



La ejecución de la auditoría comprende las siguientes actividades:

a) Estudio y evaluación del control interno
b) Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
c) Actualización del archivo permanente
d) Supervisión del trabajo de auditoría
e) Obtención de evidencia,
f) Elaboración de papeles de trabajo
g) Archivo y custodia de papeles de trabajo
h) Comunicación y acciones legales y administrativas ante la identificación de
    hallazgos e
i) Obtención de la carta de representación.

OBJETIVOS
  • Orientar la ejecución de la auditoría con base en la planificación específica.
  • Aplicar adecuadamente las técnicas y procedimientos que permitan obtener evidencia, suficiente, competente y pertinente
  • Examinar a fondo las áreas críticas para identificar las causas de los problemas, y emitir las recomendaciones correspondientes.
  • Evaluar la eficiencia y eficacia del ambiente y estructura del control interno establecido en las entidades.
  • Evaluar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
  • Ejercer una adecuada supervisión para asegurar la calidad técnica y profesional de los trabajos.
  • Organizar un registro completo y detallado en papeles de trabajo, sobre el proceso de la auditoría y sus resultados.
PROCEDIMIENTO
La ejecución de la auditoría se debe realizar de acuerdo a las Normas de Auditoría interna Gubernamental y de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Estudio y evaluación del control interno: Comprende la evaluación de la eficiencia y eficacia del ambiente y estructura del control interno establecido en la entidad a auditar, para determinar su grado de confiabilidad y repercusión en los resultados de las operaciones y la razonabilidad de la información financiera y administrativa.

  • Evaluación del cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables: Como parte de la ejecución de la auditoría, también debe evaluarse el cumplimiento de los aspectos legales, normativos y demás regulaciones aplicables a la entidad auditada, a través de pruebas de cumplimiento


  • Actualización del archivo permanente: La actualización del archivo permanente consiste en la recopilación y organización de documentos diferentes documentos, tales como: copias y extractos de información que se utilizan en forma continua y necesaria para la planificación y ejecución de las auditorías, por lo que el auditor interno, cada auditoría, debe recopilar y agregar todos los documentos que permitan mantener ordenado y actualizado dicho archivo.


  • EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AUDITORIA

De acuerdo al cronograma definido en la planificación específica, los programas son distribuidos a cada auditor interno nombrado para la ejecución de la Auditoría

  • SUPERVISION

La Supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir, controlar y asesorar la ejecución de una auditoría desde su inicio hasta la aprobación final del informe por parte del nivel jerárquico competente.

  • EVIDENCIA

El auditor interno debe obtener la evidencia necesaria que se ajuste a la naturaleza y objetivos del examen, mediante la aplicación de pruebas de cumplimiento y sustantivas que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto a la entidad auditada.

  • ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS ANTE LA IDENTIFICACIÓN DE HALLAZGOS

Durante la ejecución de la auditoría, el auditor debe identificar y considerar las posibles acciones legales y administrativas que se deriven de los hallazgos reportados en la entidad examinada.

  • CARTA DE REPRESENTACIÓN

La carta de representación es el documento por medio del cual, la autoridad superior de la entidad auditada, reconoce haber puesto a disposición del auditor interno, la información requerida e informado cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo


                                             

Clase No.6 Evaluación del Control Interno

DEFINICIÓN

El estudio y evaluación del control Interno, comprende la comprobación del adecuado funcionamiento de los componentes del control interno: el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y la supervisor y seguimiento del sistema de control interno, como base para que el auditor establezca el grado de confianza que depositará en dicho sistema y defina los criterios que guiarán la ejecución del trabajo de auditoria.

                                                           


CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.

  • Determinar el grado de confiabilidad y repercusión en los resultados de las operaciones y la razonabilidad de la información financiera y administrativa.
  • Evaluar si los componentes del control interno proporcionan una seguridad razonable de que la entidad alcanzará sus objetivos y resultados operacionales con eficiencia, eficacia y economía.
  • Contar con criterios sólidos para definir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditaría que se aplicarán de acuerdo a los resultados de la evaluación.
  • Identificar posibles áreas críticas o de riesgo, identificar las causas y presentar recomendaciones que permitan fortalecer el control interno, eliminando las causas de las debilidades encontradas y potenciales riesgos.
                                                    


QUIENES SON LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.


Director de Auditoría Interna
Debe velar porque en la planificación específica de la auditoría.

Supervisor
Debe realizar una labor de seguimiento oportuno y permanente durante la ejecución del trabajo.

Auditores gubernamentales
Son responsables de entender y comprender el alcance y los procedimientos establecidos en el programa de auditoría.

Asimismo, deberán documentar con evidencia suficiente, competente y pertinente, los incumplimientos o desviaciones encontradas.

PROCEDIMIENTO
Se procede a verificar si los procedimientos de control conocidos se han implantado y están operando eficientemente para alcanzar los siguientes objetivos: salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad y exactitud de la información administrativa y contable, asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, y promover la eficiencia operativa.

                                                                   


POR MEDIO DEL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

Programa de auditoría: Las pruebas de cumplimiento que se aplicarán para evaluar el control interno deben describirse en los programas de auditoría.

Áreas a evaluar: Las áreas a evaluar deben estar totalmente de acuerdo con las definidas en el Memorando de Planificación.

Técnicas y procedimientos: Para una adecuada elaboración de los programas de auditoría, se deben identificar y seleccionar las técnicas y procedimientos que mejor cumplan los objetivos de todo programa.

Alcance: El auditor, basándose en la evaluación preliminar del control interno, y en su experiencia y criterio profesional, establecerá el alcance de la evaluación.

Operaciones Administrativas: Examen y prueba de los registros y documentos que tienen relación con la administración del personal.

Ejecución de la evaluación: La evaluación del control interno se basa esencialmente en el desarrollo de todo lo considerado en la planeación.

Comunicación de Resultados: Constituye el resultado de la evaluación del control interno, por lo que las desviaciones que se establezcan deben informarse oportunamente.